Llamamientos telemáticos

Sistema de Llamamientos

Con objeto de garantizar que la cobertura de las necesidades de personal docente de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se realice con la mayor diligencia y eficacia posible, se ha publicado la Resolución de 4 de septiembre de 2023  por la que se desarrolla el funcionamiento de las listas de espera constituidas previamente al inicio del curso escolar, y se desarrolla el funcionamiento de dichas listas en los llamamientos telemáticos después del inicio de curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 51/2019, de 30 de abril  , por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Solicitudes

La participación en el Sistema de Llamamientos, así como la consulta de las vacantes y personal convocado, la adjudicación de plazas y la situación en bolsa, se canaliza a través de la siguiente aplicación web:

Solicitud: Enlace a la solicitud   

 

Zonificación

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de junio de 2019, por la que se concretan las zonas de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 118, de 20 junio), las personas integrantes de las listas ordinarias o extraordinarias podrán renunciar a una o varias zonas en cualquier momento del curso escolar.

Dicha renuncia tendrá carácter irrevocable, por lo que estará vigente hasta que se solicite la ampliación de zona en el plazo establecido para ello y, en todo caso, no supondrá la renuncia a la plaza que se esté ocupando.

Por otro lado, según el artículo 4.2 la siguiente fecha de efectos de la solicitud de renuncia de zona será la siguiente:

  • Se tendrán en cuenta en la correspondiente convocatoria de adjudicación de plazas o sustituciones todas las solicitudes de renuncia que se presenten antes de las 10:00 horas del día anterior al de publicación de la misma.
  • Las solicitudes presentadas a partir de esa hora se tendrán en cuenta en la siguiente convocatoria de adjudicación de plazas o sustituciones.

Solicitudes

Las personas integrantes de las listas ordinarias o extraordinarias que quieran renunciar a una o varias zonas deberán presentar una solicitud por cada una de las listas en las que quieran renunciar a una o más zonas.

La solicitud de renuncia se realizará desde la siguiente aplicación web:

Solicitud:

Enlace a la solicitud   

 

Procedimiento para la tramitación de las renuncias a las plazas/sustituciones

En cumplimiento a lo definido en la ORDEN de 2 de agosto de 2021  por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las renuncias a las plazas o sustituciones, una vez iniciado el curso escolar, del personal interino de los cuerpos docentes no universitarios, se reconocen dos tipos de renuncias:

A. RENUNCIAS PREVIAS AL LLAMAMIENTO

Se renuncia antes de publicarse la convocatoria o llamamiento, con objeto de que se pueda tramitar la renuncia y no se incluya a la persona interesada en el llamamiento el plazo para presentar la renuncia previa será anterior en más de 2 días a la fecha de convocatoria, salvo imposibilidad material para preavisar con tal antelación. En caso de no estar en plazo se recomienda siempre no cursar solicitud en el sistema de llamamiento ya que si esta no se realiza la penalización sufrida únicamente sería la relegación solo para el presente curso escolar. Al inicio del curso siguiente se reactivará de oficio en lista a dicha persona devolviéndola a la posición que le correspondiera.

  • Si la renuncia es voluntaria no será necesario justificar dicha solicitud y supondrá que durante lo que reste del curso escolar, la persona no será convocada por la especialidad/es en las que hayan sido reservadas, permaneciendo disponibles para futuros llamamientos en el resto de las especialidades en las que figuren.
  • Si la renuncia es alegando situaciones de no disponibilidad basada en alguno de los supuestos justificativos del apartado 5 del artículo 15 del Decreto 51/2019, de 30 de abril   , dicha renuncia supondrá que la personas interesada no será convocada por ninguna de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias de las que formen parte durante el curso escolar, salvo que finalizara la causa que dio origen a la renuncia, en ese caso la persona interesada deberá comunicar y justificar documentalmente dicha circunstancia a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, en el plazo de 3 días hábiles desde la desaparición del hecho causante, volviendo a estar disponible para futuros llamamientos en todas las listas de espera de las que forme parte. La administración dispondrá de 5 días para resolver dicha solicitud.

La solicitud se realiza de forma telemática a través de la web del sistema de llamamientos, pestaña RENUNCIAS PREVIAS (ver imagen).

B. RENUNCIA TRAS ADJUDICACIÓN

Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias a las que se adjudique en el llamamiento semanal una plaza vacante o sustitución, deberán tomar posesión de la misma en la fecha que establezca la correspondiente resolución de la Dirección General de Personal Docente, excepto en los casos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 51/2019  , que deberán ser debidamente comunicados y justificados a la Delegación Provincial correspondiente. 

Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias, supletorias o extraordinarias a las que se les adjudique una plaza o sustitución, serán excluidas con carácter definitivo de todos los cuerpos y especialidades de todas las tipologías de listas de espera, cuando la persona adjudicataria de la plaza no tome posesión de la misma en el plazo establecido, salvo que exista causa de fuerza mayor que imposibilite su incorporación al centro y así lo comunique en un plazo de 24 horas y lo acredite documentalmente en un plazo de diez días desde que se produzca el hecho causante.

En caso de renuncia a la plaza o sustitución que se esté desempeñando deberán consultarse los Artículos 7 y 8 de la ORDEN de 2 de agosto de 2021 .

La solicitud de renuncia tras adjudicación se realiza de forma telemática a través de la web del sistema de llamamientos, pestaña RENUNCIAS TRAS ADJUDICACIÓN (ver imagen).