SISTEMA RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE EXTREMADURA
RETRIBUCIONES BÁSICAS
Sueldo
El asignado a cada uno de los grupos. Se considera también retribución básica la parte del sueldo que se incluye en las pagas extras (JUNIO y DICIEMBRE).
Trienios
Una cantidad igual para cada subgrupo, por cada tres años de servicio en el mismo. Se considera también retribución básica la parte de trienios que se incluye en las pagas extras (JUNIO y DICIEMBRE)
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Complemento de Destino
Correspondiente al Nivel del puesto de trabajo. Se considera retribución complementaria la parte de complemento de destino integrada en las pagas extras (JUNIO y DICIEMBRE).
Complemento Específico
Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
Se abonará en catorce pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en los meses de junio y diciembre.
- Componente General: Importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente.
- Componente Autonómico: Importe que se percibirá con carácter general por el desempeño de los puestos de la función pública docente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Componente Singular: Importe que se percibirá por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter singular.
- Componente de Formación: Importe que se percibirá por cada seis años de servicio siempre que hayan acreditado durante dicho periodo como mínimo cien horas de actividades de formación ("sexenios").
OTROS COMPLEMENTOS
- Complementos Dedicación Especial: Importe que se percibirá por el desempeño de tareas de especial relevancia en el actual sistema educativo y que requieren una implicación especial:
- Tutoría de Enseñanza Secundaria Obligatoria
- Docente 2º idioma en Enseñanza Primaria
- Docente o Coordinador/a en Secciones Bilingües
- Docente en Centro Rural Agrupado
- Maestro/a 1er. Ciclo E.S.O. (Complemento Retributivo Nivelador)
- Coordinación Actividades Formativas Complementarias
- Complementos Personales: Derechos retributivos adquiridos a lo largo de la carrera administrativa.
- Complemento Consolidación del Componente Singular de Director (aquellos funcionarios que acrediten los requisitos
establecidos en el Decreto 62/2005, de 15 de marzo) - Complemento Retributivo Especial EX ALTO CARGO (diferencia hasta el nivel 30 de c.destino para funcionarios que acrediten
los requisitos establecidos en la DA.2ª de la Ley 4/1991)
- Complemento Consolidación del Componente Singular de Director (aquellos funcionarios que acrediten los requisitos